REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
Exp.: 1.188-05.
PARTES:
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el No. 30. Tomo No. 8-A.
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 5.715.601, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002.
DEMANDADO: OTTO HARRINSON CONTRERAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.323.825, domiciliado en el Sector San Juan de Mene Grande, Av. Principal, detrás de la Tasca Restaurant el Caney, Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.402.519, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.562 .
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
En fecha 14 de Diciembre de 2.005 el ciudadano OTTO HARRINSON CONTRERAS AZUAJE, asistido por la abogada YOSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, anteriormente identificados, expone en acta levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se da por notificado, citado y emplazado en el Juicio de intimación, muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, y a fin de autocomponer el presente procedimiento y dar por terminado el mismo, renuncia al término de oposición, y admite expresamente tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora, ofreciendo cancelar la suma de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 6.100.000,00), abonando en el acto la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y el remanente, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), las cancelaría en dos cuotas pagaderas los días 30 de Diciembre de ese mismo año y 30 de Enero de 2006. Por otra parte el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, igualmente identificado, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa FAVRI MUEBLES OJEDA C.A., expone en la misma acta que acepta en nombre de su representada el convenimiento plasmado, reservándose las medidas cautelares que pudieran sobrevenir eventualmente en caso de incumplimiento, declarando haber recibido la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y solicitando al Tribunal Ejecutor el retorno a su sede de origen. El Juzgado Ejecutor comisionado para el cumplimiento de la medida se abstuvo de ejecutar a misma, relevando del cargo al perito avaluador y depositario judicial. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la facultad del Apoderado Judicial para disponer del objeto en litigio, así como también de la parte demandada, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, la pasa en autoridad de COSA JUZGADA, y archiva el presente expediente.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 52.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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