REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 2.134.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: SULVEY ELENA VANEGAS.
A FAVOR DE LOS MENORES: SURLUISNY NAHIR, SURLUISBET Y LOUIS ANTHONY HANNIBAL VANEGAS.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO HANNIBAL CERNA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana SULVEY ELENA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.685.398, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Mayerlin Colina de González, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.698, a favor de los menores SURLUISNY NAHIR, SURLUISBET Y LOUIS ANTHONY HANNIBAL VANEGAS, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO HANNIBAL CERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.781.246.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2006, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto embargo preventivo de 36 mensualidades de las prestaciones sociales del demandado de autos.-

Ahora bien, en fecha Trece (3) de Octubre del 2006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para el acto conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos SULVEY ELENA VANEGAS Y LUIS ANTONIO HANNIBAL CERNA, asistidos por los abogados en ejercicio Mayerlin Colina de Gonzalez y Aitob Longaray, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.698 y 32.467, y expusieron: PRIMERO: El demandado ofrece por pensión de alimento el Cincuenta por ciento (50%) de su salario mensual, los cuales serán entregados en dos partes, fraccionados en dos quincenas. SEGUNDO: El Cien por ciento (100%) de la guardería y beca de bachillerato. TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket. CUARTO: El Cuarenta y Cinco por ciento (45%) de las utilidades en época de navidad. QUINTO: El Cuarenta y Cinco por ciento (45%) del bono vacacional en época escolar. SEXTO: En caso de retiro, despido o muerte ofrece 36 mensualidades para garantizar las pensiones futuras de los menores. SEPTIMO: Ofrece sufragar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y seguirá gozando del seguro por hospitalización que ofrece la Institución MINFRA, asimismo la demandante se compromete a entregar la lista de los útiles escolares a fin de que el demandado obtenga la gratitud de los mismos y se comprometen a ambos a cancelar el (50%) de los uniformes para la época escolar. OCTAVO: La demandante acepta lo ofrecido por el demandado y solicita al Tribunal se oficie a una Institución Bancaria de la Localidad a fin de que se apertura una cuenta de ahorro para el manejo de los conceptos antes descritos. NOVENO: Las partes solicitan que se oficie al Director del Centro Regional de la Coordinación Sur del Lago, Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), para que realice las deducciones ofrecidas en el presente convenimiento, que homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio se mantiene la medida preventiva decretada en fecha 27-09-2004, ordenando oficiar al Director del Centro Regional de la Coordinación Sur del Lago, Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA)a fin de que haga las retenciones antes descritas, asimismo se acuerda oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los menores de autos y a disposición de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 133 y se oficio bajos los Nos. 3370-739 y 3370-740.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.