REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 06 de octubre de 2006.- 196° y 147°.- Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado Alvaro Oballos Roa, apoderado judicial del ciudadano Geraldo Andrade, parte actora, identificado en actas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, y verificadas como han sido las facultades otorgadas al abogado Alvaro Oballos Roa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida preventiva de Secuestro decretada por este juzgado en fecha 08-08-2006.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.577-06.