EXP.7051 SENT. 9708
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS E. PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.072.794, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00), fundamentado en una letra de cambio con fecha de emisión 07-05-2005 y vencimiento 07-05-2006.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Diez (10) de Octubre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Despacho, dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.072.794, asistido en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, expuso: Ofrezco en pagar a la demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales, extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual será deducida, del pago Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2006); y la cantidad restante de: UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/00 (Bs. 1.600.000,oo) será deducida del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2007). Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Aportes del patrono en Caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún y cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el presente convenimiento. Es todo”. En este acto, presente en la sala del Tribunal el ciudadano CARLOS G. VILORIA; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LUZ MARINA JEREZ, expuso: “A nombre y para mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado”. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES sigue CARLOS VILORIA, en contra del ciudadano LUIS E. PIRELA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.900.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veintitrés (23) de Octubre dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. MILENY PARRA URDANETA
-JUEZA TEMPORAL-
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9708 y se ofició bajo el No.493 -06
EL SECRETARIO
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