EXP. 7039 SENT. 9707


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°


Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODERNAS, C.A. (INMOCA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18-10-1971, bajo el N°. 50, tomo 37° y reformados sus Estatutos mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-09-1990, bajo el No. 46, Tomo 31- A, representada por su Administradora General ciudadana ELIS VILORIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.063.496, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.608 en contra de la Sociedad Mercantil SUMMA SISTEMAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27-05-1975, bajo el N°. 61, tomo 22- A adicional, representada por el ciudadano GUIDO TONITTO MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.563.827 y de igual domicilio, para dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito por las partes por ante las Notarías Públicas Tercera de Maracaibo y Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fechas 09-02-2005 y 01-03-2005, anotado bajo los Nos. 24 y 60, tomos 11 y 27 respectivamente, y en consecuencia, que el demandado haga entrega del local arrendado totalmente solvente del pago de servicios públicos; además demandó el pago de la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.064.000,oo) por concepto de mora en la entrega del local, más las cantidades que se sigan sumando por dicho concepto u otros que puedan sobrevenir.
Dicha demanda fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 29-08-2006, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 18 de septiembre de 2006, se emplazo a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
La demanda fue reformada en fecha 21 de septiembre de 2006, admitiéndose dicha reforma mediante auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por el apoderado-actor Abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, expuso: “De conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento seguido ante este tribunal y llevado en el expediente signado bajo el N°. 7039, reservándome el ejercicio de la acción correspondiente; en consecuencia, pido respetuosamente a este tribunal acuerde devolverme el original del contrato de arrendamiento y demás documentos acompañados con el libelo de la demanda, dejando previamente copias certificadas de dichos documentos en las actas”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MODERNAS, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SUMMA SISTEMAS, C.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- Se ordena devolver a la parte actora el Contrato de Arrendamiento y demás documentos acompañados con el libelo de la demanda, los cuales rielan a los folios cuatro (04) al veintitrés (23), previa certificación en actas.
3- No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.9707.-
EL SECRETARIO