EXP.7047 SENT. 9706


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION) intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana JANETH LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.770.377, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.900.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (25) de Septiembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs. 3.790.051,oo) ordenado en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal.-

Seguidamente en fecha 02 de Octubre del año 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JANETH LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.770.377, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465, parte demandada, expone: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2006, que me pertenece como empleada de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Aguinaldo 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 2.900.000,00) de esta forma, será descontado de mi adelanto de Antigüedades o 8.5. 2007, o Bono Vacacional 2007 o Bono Vacacional 2008, o Bono Navideño 2008, o Bono Vacacional 2009 o Bono Vacacional Navideño 2009, y con otros pagos. Así mismo el Abogado LUIS MELENDEZ parte demandante actuando en su propio nombre expuso en dicha diligencia convenimiento: Acepta esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que hace la parte demandada que para dar por terminado el presente juicio. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). sigue LUIS MELENDEZ, en contra de la ciudadana JANETH LUGO, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento, sobre la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00). Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once (11) de Octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9706 y se oficio bajo el No. 473-06

EL SECRETARIO