REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


Por recibida la presente demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia y de la revisión efectuada al libelo, pudo constatar este Tribunal que la demandante, ciudadana CANDIDA MARGARITA MOYA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.052.796 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, intenta acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ejerce en contra de las ciudadanas AMANDA ELIZABETH SALGADO DE MATA y GLORIA DEL CARMEN GUILLÉN MOSQUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.927.930 y 4.017.479, respectivamente, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato, por tal razón demanda el pago de la cantidades de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de las mensualidades de arrendamiento vencidas y no pagadas ; la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000,oo) pertinente a los cánones que faltan para terminar el lapso que establece el Contrato de Arrendamiento, y la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.440.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales causados , mas las costas procesales.
A los efectos de estimar la cuantía de la demanda el actor hizo la sumatoria de las cantidades demandadas anteriormente señaladas lo cual asciende a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.240.000,00), suma ésta que excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo N° 2 lo siguientes:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00), y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).”

En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre admisibilidad o no de la presente demanda, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de su Distribución.- Cúmplase.-


LA JUEZ TITULAR,

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XIOMARA REYES


LA SECRETARIA SUPLENTE,

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MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se remitió mediante oficio Nº 512. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


LA SECRETARIA SUPLENTE.,

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MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.