REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 1412
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 08 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLE VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.417.104, actuando en este acto asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.711.500, Inpreabogado No. 52041, y de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSORCIO INMOBILIARIO CRECER, C.A.”, representada en la persona de el ciudadano OSWALDO JOSE AGELVIS REYNALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.316.567, y de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,00) por concepto de capital mas intereses. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2005, el Alguacil manifestó en su explosión: que en los días 11 de agoto del 2005 y 26 y 27 de septiembre de 2005, se traslado hasta el edificio torre 77, piso No. 10, oficina 10A, ubicada en la calle 77, (Avenida 5 de julio), entre AV. 14, Sociedad Mercantil Consorcio Inmobiliario Crecer C.A., para hacer efectiva la intimación de el demandado, no encontrándose y siéndole imposible practicar su intimación.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Alguacil, de fecha 30-09-2005, mediante el cual se manifestó la imposibilidad de practicar la intimación de la parte, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa, Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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