REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de agosto de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, incoada por la ciudadano Migdalia Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.836.963, abogada en ejercicio, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus propios nombre e intereses, en contra de la ciudadana Fanny Mary Molina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V –4.516.913 y de este domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) o a ello sea obligada por el Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Dora Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.142, convino en todos y cada uno de los términos de la demanda tanto en los hechos como en el derecho, mediante lo cual ofreció en pagar la totalidad de la cantidad de dinero demandada con el fin de dar por terminado el presente juicio y requirió al Tribunal que homologara el convenimiento efectuado, se ordenara el archivo del expediente y se expidiera copia certificada mecanografiada del convenimiento y de la homologación del mismo.
El Tribunal entra a resolver:
En vista del convenimiento efectuado, el Tribunal verifica que la apoderada judicial de parte demandada ciudadana Fanyy Mary Molina Pereira, convino en los hechos narrados en el libelo de demanda y en el derecho invocado, por lo que se decreta la aprobación del acto de convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal de convenimiento efectuado por la ciudadana Dora Martínez, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes octubre de 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES


En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por el secretario y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO