Expediente N° 1601.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 31 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS KARINA representado por su Administradora CARMEN DELIA LA REAL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.072, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.407, y del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos OMAR SEGUNDO RUMBOS PACHECO Y BENIS GASCON PERALES DE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.776,686 y V- 3.888.175 respectivamente, y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 4.463.280,00).
En fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano OMAR SEGUNDO RUMBOS PACHECO asistido por el abogado EUGENIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.164, actuado con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones novecientos noventa y tres mil doscientos ochenta bolívares (Bs.2.993.280,oo) la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: 1) un pago en efectivo por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) . 2) Mediante el pago de un cheque por la cantidad de dos millones setecientos trece mil doscientos ochenta bolívares (Bs.2.713.280,00) a la orden del apoderado judicial de la parte actora, abogado EUGENIO LOPEZ , antes identificado, girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0116-0103-16-0005035562, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 05 de octubre del presente año, e identificado bajo el No. 00000067, monto éste que es menor a lo demandado. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el pago en los términos expuestos, y ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción. Y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, en un término incierto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes octubre de 2006. 196º de la Independencia y 147ª de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y diez minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias. EL SECRETARIO.