Exp. 1584
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano LEONARDO SALAZAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.607.635, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.629, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.227.364, y de este domicilio, para que convenga en pagar o a ello sea obligado por el Tribunal en la entrega inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización La Marina (San Jacinto), Sector 4, vereda 08, No. 06 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en pagar la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 4.980.679,93), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006 y asimismo por concepto de deuda de energía eléctrica y agua.
En fecha 09 de octubre de 2006, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS BARRETO MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.573, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora entregar el inmueble ubicado en la Urbanización La Marina (San Jacinto), Sector 4, vereda 08, No. 06 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia completamente desocupado de bienes el día nueve (9) de noviembre de 2006, asimismo en pagar la cantidad de cinco millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.750.000,00) con lo cual cubre los gastos de electricidad, agua, cánones de arrendamiento vencido, intereses legales, costas y honorarios profesionales a plazo. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, en un término incierto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y diez minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.