REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato Arrendamiento intentada por el ciudadano CELIO AMERICO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad No.1.079.523, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DIOGENES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.5.052.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.408, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadana ALISBETH RAMONES BARRIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.406 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala de este despacho, las abogadas MARÍA ELENA VILLASMIL y ESTELA ALVAREZ DE MONTIEL, la primera con el carácter de apoderada de la parte actora, CELIO GUERRERO BRICEÑO, y la segunda con el carácter de apoderada de la parte demandada ALISBETH RAMONES BARRIGA, plenamente identificadas en actas; Expusieron : PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el articulo 524 del Código de procediemiento Civil este Tribunal puso en estado de ejecución las sentencias definitivamente firmes mediante las cuales declaró SIN LUGAR, la demanda de desalojo intentada por el ciudadano CELIO GUERRERO BRICEÑO en contra de ALISBETH RAMONES BARRIGA, y suspendió la medida de secuestro decretada en fecha 17 de abril de 2006 por el Juzgado Quinto de Los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: por cuanto la parte actora expresó su decisión de dar cumplimiento voluntario a las sentencias mencionadas en acto efectuado en este mismo Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2006 hizo entrega a la Apoderada de la demandada de las llaves del apartamento No. 1-A del Edificio Residencias Santa Rita, objeto de litigio, acordándose un plazo para la cancelación de las costas del proceso. Asimismo ofreció en venta a la demandada dicho apartamento por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 270.000.000) TERCERO: La demandada dentro del termino de ley manifestó a los apoderados actores no estar en condiciones de comprar el apartamento al precio ofertado, por lo cual rechazó la oferta realizada, y presentó su reclamación discriminada por las costas, costos y los daños y perjuicios causados por el procedimiento seguido. CUARTO: Los apoderados actores propusieron a la ciudadana ALISBETH RAMONES BARRIGA, a través de su apoderada, la posibilidad de devolver el apartamento al ciudadano CELIO GUERRERO BRICEÑO, a cambio de una indemnización razonable por los dos años de prórroga legal a la cual tiene derecho según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, además del pago de las costas, costos del proceso y daños morales y materiales causados por el procedimiento de desalojo cumplido. QUINTO : Luego de varias reuniones efectuadas con asistencia de las partes y con el objeto de precaver un litigio a futuro, las partes fijaron de común acuerdo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 15.000.000) el monto a recibir por la ciudadana ALISBETH RAMONES BARRIGA por concepto de costas incluyendo honorarios profesionales en los términos previstos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, daños materiales y morales e indemnización por la entrega anticipada del apartamento objeto de litigio al ciudadano CELIO GUERRERO BRICEÑO, acordando dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del Estado Zulia el 23 de Noviembre de 1.999. SEXTO: Como consecuencia de lo convenido según se expresa en el particular anterior el ciudadano CELIO GUERRERO BRICEÑO, conviene en pagar a la ciudadana ALISBETH RAMONES BARRIGA la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) por los conceptos igualmente expresados, lo cual realiza en este acto mediante cheques de gerencia números 00034472 libradas contra el Banco Provincial y No.81048792 librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000) cada uno los cuales reciben en este acto la apoderada de la demandada. Asimismo, la Dra. ESTELA ALVAREZ DE MONTIEL hace entrega en este acto de las llaves del apartamento No. 1-A del edificio Residencias Santa Rita a la Dra. MARIA ELENA VILLASMIL, en su condición de apoderada judicial del demandante, dejando constancia de que el mismo se encuentra totalmente desocupado y en perfectas condiciones de habitabilidad. SEPTIMO: Con el recibo de dichos cheques la Dra. ESTELA ALVAREZ DE MONTIEL, con el carácter que tiene acreditada en actas, declara haber sido satisfechos en forma definitiva todos cuantos derechos y acciones pudieren corresponder a su mandante en virtud del procedimiento y sentencias dictadas y no tener nada que reclamar al demandante, por lo cual le otorga total finiquito. OCTAVO: Ambas artes declaran no tener nada que reclamarse y, por ende se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción administrativa o judicial derivada de la relación arrendaticia y/o del proceso cumplido. NOVENO: las partes solicitan al Tribunal den por terminada la ejecución de la sentencia acuerden la homologación de este convenimiento, le de carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Solicitamos igualmente al Tribunal nos expida sendas copias certificadas del presente convenimiento y del acto del tribunal que lo acuerde.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena expedir por secretaria las copias certificadas del presente convenimiento y del Auto de Homologación y ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano AMERICO GUERRERO BRICEÑO., en contra del ciudadano ALISBETH RAMONES BARRIGA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.
Se dictó y publicó la anterior decisión y se archivo el expediente.
La Secretaria
Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.468-06
GSDEY/FR/ca.
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