REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 19 de Octubre de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la intimación por cobro de bolívares intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, e inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 39.419, actuando con el carácter endosatario en procuración al cobro, del ciudadano EDISON DE JESUS MONTIEL ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.993.694, en contra de la ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.3473328, y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes y visto el convenimiento ocurrió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA actuando en este acto en representación propia, expuso: Ofrezco un convenimiento de pago de lo adeudado al ciudadano EDISON DE JESUS MONTIEL ESPINA, de la siguiente forma doscientos mil bolívares (Bs.200.000) en el presente acto mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano EDINSON MONTIEL, signado con el número 01155464 y cien mil (Bs. 100.00) bolívares, quincenalmente los cuales empezaran a ser pagados desde el día quince (15) de diciembre del presente año y luego treinta y uno (31) de diciembre del presente año y el quince (15) de enero del año dos mil. Seguidamente en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció por ante Tribual en horas de despacho, el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, con su carácter acreditado en autos en autos quienes expone: “visto el ofrecimiento de pago que ha efectuado la parte demandada en el presente juicio , convengo en ella en todas y cada una de sus partes, renunciando al cobro de 25% de mis honorarios, más los intereses que hayan devengado esa cantidad de dinero, en fin, cualquier otro concepto que se estuviese cobrando en el libelo de la demanda. Asimismo, pido al Tribunal deje sin efecto el oficio solicitado de embargo por mi, por cuanto acepto las condiciones de pago estipuladas; de igual forma, solicito al tribunal que no homologue el presente convenimiento hasta tanto no sea cancelada la cantidad de dinero estipulada y en el caso de dejar de cancelar la totalidad de la misma, libre el correspondiente oficio de embargo preventivo de la cantidad de dinero no cancelada. Otro Acepto el cheque que fue consignado por la parte demandada, por la cantidad de Bs.200.000,oo, Nº 01155464, de la cuenta corriente Nª 024-3-01711-4, como parte de pago al convenimiento estipulado por ella y aceptado por mi.
En fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve , presentes en la sala de despacho la ciudadana Marnie Morella Silva Urdaneta , expuso : a los fines de dar cumplimiento al convenio ofrecido en el presente proceso, consigno cheque No. 01241482, por la cantidad de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,oo) girado contra la cuenta corriente No. 024-3-01711-4, a favor del demandante Edinson Montiel.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), compareció ante este Tribunal el abogado Ramon Alberto Martínez, con su carácter acreditado en autos quien expuso: Retiro en este acto cheque Nª01241482 de fecha 16-12-99, de la cuenta corriente Nª 024-3-01711-4, por la cantidad de Bs. 100.000,oo consignado por la parte demandada.
En fecha dieciocho de Enero del año dos mil , presente en la sala de despacho la ciudadana Marnie Morella Silva Urdaneta , expuso : a los fines de dar cumplimiento al convenio ofrecido en el presente proceso, consigno cheque No. 01241492, por la cantidad de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,oo) girado contra la cuenta corriente No. 024-3-01711-4, a favor del demandante Edinson Montiel.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil, compareció ante este Tribunal el abogado Ramón Alberto Martínez, con su carácter acreditado en autos quien expuso: Retiro en este acto cheque Nª0124149, de la cuenta corriente Nª 024-3-01711-4, por la cantidad de Bs. 100.000,oo consignado por la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
…
…
La Secretaria…
Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.
Se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 0021-99
GSDEY/FR/vc-bc.
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