REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Resolución de Contrato intentada por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JAIRO DELGADO PRIETO y PATRICIA RUMBOS ZURITA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.310 y 46.664, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDWAR VAN RYSSEGHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.381.455, en contra de la ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.763.553 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes y visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente la demandada, ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, antes identificada, con la debida asistencia del Abogado en ejercicio JESUS MEDINA ATENCIO, expuso: Ante la imposibilidad material en este momento de entregar el inmueble objeto de contrato de arrendamiento, cuya resolución se ha demandado, solicito a la parte actora ejecutante de la medida, me otorgue un plazo improrrogable de tres (03) meses, para hacer entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día jueves cuatro de enero de 2007, a las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, para entregar la casa-quinta, completamente desocupada y deshabilitada, en completo estado de uso, aseo y conservación, y solvente con todos los servicios públicos; ello en virtud, que me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos del presente proceso, renunciando al término legal para contestar la demanda, a los lapsos de oposición y nos sometemos legal e íntegramente, sin ninguna reserva a la jurisdicción del tribunal de la causa, y convenga en los hechos y el derecho reclamados; por lo que para dar fin al presente juicio, propongo a la parte actora, se me reconozcan ciertas mejoras y bienechurias realizadas al inmueble, en la cantidad que más adelante se convenga. La ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, plenamente identificados en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS MEDINA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.564; y la parte demandante representada por los Abogados en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO y PATRICIA RUMBOS ZURITA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDWAR VAN RYSSEGHEN, expusieron en nombre de su mandante, concedemos el plazo solicitado por la demandada de autos, de tres (03) meses IMPRORROGABLES, esto es hasta el día cuatro (04) de enero de Dos Mil Siete (2007), a las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), sin aviso y desahucio, para recibir la casa-quinta, en manos de la notificada y demandada de autos, completamente desocupada y deshabilitada, y en buen estado de uso, aseo y conservación, y solvente en todos los servicios públicos; así mismo en cuanto a la propuesta hecha por la demandada de autos en relación al reconocimiento de ciertas mejoras y bienechurias realizadas al inmueble, se ofrece como cantidad única, total y definitiva, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) las cuales se entregarán de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que se entregarán a la demandada de autos, en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- Segundo: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), la cual se deriva de las consignaciones hechas por cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 50-06, la cual nuestra mandante renuncia a su cobranza a favor de la ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, antes identificada, por ser estas extemporáneas y se ofrece que dicha cantidad de dinero imputada al monto de la cantidad ofrecida en este acto.- Tercero: El monto restante, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.700.000,00) será entregada mediante cheque de gerencia a nombre de la demandada en cuestión, el día y la hora fijada para la entrega total y definitiva del presente inmueble, teniendo en cuenta que dicha entrega pudiese verificarse antes de la fecha pautada, según lo manifestado por la notificada. Como consecuencia de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la Medida de Secuestro exhortada por el Tribunal de la causa, y se sirva remitir como se dijo anteriormente la presente acta, con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente, presente la ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, plenamente identificada, con la asistencia antes referida, expuso: acepto, el ofrecimiento hecho por los apoderados judiciales actores, en los términos antes expuestos. Quedando convenido por ambas partes que en caso de que la notificada demandada no desocupe el inmueble en la fecha ya previamente pautándose procederá a la ejecución forzosa quedando en cuenta que se renuncia al lapso para la ejecución voluntaria e igualmente convienen, que renuncian a todas las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales, administrativas y administrativas que directa o indirectamente hayan podido surgir o que pudieran surgir como consecuencia del proceso judicial incoado (Resolución de Contrato), por lo que, en consecuencia, nada quedan a reclamarse por costa honorarios profesionales, daños y perjuicios o algún otro concepto razón por la cual en este acto reotorga reciproco finiquito general, total, absoluto, definitivo, e incondicional, y si algún Derecho o acción tuviese algunas de las partes en contra de la otra en este acto cada parte renuncia a la misma y los desiste.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano EDWAR VAN RYSSEGHEN en contra de los ciudadanos LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU y MARCELO ANTONIO CARRANZA CACERES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS PEÑA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Msc. FANNY L. RAMOS PEÑA.

Exp. 1.503-06
GS/FR/vc-bc.