Consta de autos que la ciudadana MARIELIS ELIZATH BOIANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.530.276 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado RICARDO JOSÉ SOTURNO BELTRÁN, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el numero 67.655, demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08/08/2001, con el numero 23, Tomo 37-A, representada por su presidente, el ciudadano EDIXON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.831.026 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dió entrada en este Juzgado, el día tres (03) de octubre de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al Tribunal. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006 la parte demandante consigno diligencia donde expuso: “ En vista de conversaciones sostenidas con la representante legal de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE, C.A., donde ambas partes hemos decidido llagar a un acuerdo en relación a los términos y petitum de la presente demanda, es por lo cual procedo en este acto de conformidad a lo establecido a en el articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en la presente demanda, solicitando al tribunal se sirva a pasar el presente desistimiento en autoridad de cosa juzgada. Es todo.”
El Tribunal visto el anterior Desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.
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