Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1997, anotada con el número 20, Tomo 74-A, , por juicio de Resolución de Contrato, en contra del ciudadano JOAN ANTONIO GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.805.380, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.596.306,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de marzo de 2005, ordenándose la citación del demandado.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día siete (07) de abril de 2005, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido de manos de la parte actora los emolumentos necesarios para su traslado, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
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