Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana GLADYS PORRAS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.332.629 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio PINO MONTANA IV del Conjunto Residencial EL PINAR, que se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de 1986, con el número 50 del protocolo primero, Tomo 19, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio JOSANNI SABRIL e INDIANA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 13.495.503 y 13.495.879 e inscritas en el Inpreabogado con los números 87.677 y 87.7057 ,respectivamente y del mismo domicilio, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ PEREZ y AUGUSTO SEGUNDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.626.838 y 122.360 y de este domicilio, fundamentándose en lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciocho (18) de octubre de 2004, ordenándose la citación de la parte demandada.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y nueve (39) de las actas procesales, mediante auto de admisión de la demanda de fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, prevé esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA