Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ALBERTO CARMELO MARTINEZ SUBIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.885.719, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RIPOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.736.872, inscrito en el Inpreabogado con el número 64.780, y de este mismo domicilio, por juicio de DESALOJO, en contra de la ciudadana INGERMINA MARÍA SUBIRIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.391.365, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiocho (28) de noviembre de 2002, ordenándose la citación de la demandada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día veintinueve (29) de julio 2003, fecha en la cual se dictó resolución ordenando expedir copias simples, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizaran alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.