Se inicia la presente causa intentada por la Abogada MERNY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 47.859, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana ARACELI MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.008.312, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares (Intimación) contra los ciudadanos NORYS DEL CARMEN RÍOS GUTIÉRREZ y DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.790.391 y 7.829.131 respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 22 de Octubre de 2002, ordenando la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Julio de 2003, la parte actora solicitó medida de embargo preventiva, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 2004.
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio doce (12) de las actas procesales, mediante auto de fecha 08 de Julio de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.