Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.506.503, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.344, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil GEDISA OCCIDENTE, S.A., (GEDISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio de 1973, anotada con el número 78, Tomo 92-A, por juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARÍTIMOS ZULIA, C.A., (SERMAZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de 1998, anotada con el número 36, Tomo 37-A, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.002.542,80).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de abril de 2002, ordenándose la Intimación de la intimada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día dieciocho (18) de marzo 2004, fecha en la cual la parte actora estampó diligencia consignando Poder Especial y Judicial, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizaran alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.