REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2440-2005
Consta de autos que la ciudadana JULISSA JOSEFINA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal en jurisdicción del Jesús Enrique Lossada, representada en el proceso por la abogada en ejercicio JUANITA MARIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 46561, y de este domicilio, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano JAIRO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.516, y de este domicilio, y estima la demanda en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de junio de 2005, ordenándose la citación del demandado. En fecha 25 de julio de 2005, la apoderada judicial de la demandante, sustituye poder judicial que le fue conferido, a las abogadas en ejercicio EMELINA CARRASQUERO e IRIS AGUILAR, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.34.567 y 42.576, respectivamente. Seguidamente en fecha 26 de julio de 2005, se libraron los recaudos de citación. Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2005, las partes celebraron un convenimiento, ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.868, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil-arrendaticia de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.











DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Abogada JUANITA PEREZ en representación de la ciudadana JULISSA JOSEFINA BERMUDEZ, parte demandante y el ciudadano JAIRO GARCIA SILVA, asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:
ABG. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia.


El Secretario