REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2428-05
Parte Actora: LEONEL ALFONSO ROMERO OLIVAR
Parte Demandada: JOSE FERMIN ALCALA TORTOLERO
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
El legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LEONEL ALFONSO ROMERO OLIVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 7.773.062, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE FERMIN ALCALA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.904.802, y de este domicilio, que a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2.005, procediendo la parte actora en fecha 1 de Junio de 2005, a otorgar ante el Secretario del Tribunal Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio PABLO CORSA, LENNYE RIVERA GARCIA Y DANIEL POLANCO BUSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 33.708, 47.267 y 95.170, respectivamente, por lo que en fecha 13 de Junio de 2005, el abogado DANIEL POLANCO BUSTOS, invocando su carácter de apoderado actor, solicitó se libraran los recaudos de citación, por lo que el Tribunal conforme a lo solicitado en esa misma fecha, ordenó fecha librar los recaudos de citación, pero antes de cumplirse con las diligencias encaminadas a lograr la citación in faciem de la parte demandada, se procedió a reformar el Libelo de demanda mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte actora de fecha 15 de junio de 2005. De actas se observa que a pesar de haberse modificado los términos de la pretensión, por efectos de la Reforma de la Demanda, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante debió instrumentar nuevamente la citación correspondiente, con inclusión del nuevo Libelo de demanda, ya que para el momento en que modifica los términos de la litis, el accionado no se encontraba a derecho y no existía litispendencia para ese momento, lo que hacia necesario reproducir en los recaudos de citación el nuevo Libelo de demanda, requiriendo así su citación formal y la entrega de la compulsa de la demanda original con la reforma efectuada.
Por ultimo, se observa de actas que en fecha 21 de Junio de 2005, el Apoderado Actora, solicitó Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de Desalojo, la cual fue decretada en la misma fecha, y distribuida al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole entrada en esa misma fecha y se ejecuta el 1 de Agosto de 2005.
También se observa que en el desarrollo del proceso que en fecha 22 de Junio de 2005, el Alguacil expuso haber recibido de manos del apoderado de la parte actora, los emolumentos para la citación y el 27 de Septiembre de 2005, manifestó no haber podido localizar al demandado consignando los recaudos de citación
Así se tiene que a pesar, de haber este Tribunal admitido la Reforma de la demanda en los términos expresados y al no haber la parte actora cumplido con la carga de gestionar la citación en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil (ex art. 343 C.P.C.), denota la falta de interés de impulsar el proceso hacia las fases sucesivas, que conducen al dictado de la sentencia de merito, al punto de que a pesar de haber iniciado la citación de manera inadecuada, por no haber solicitado la expedición de la reforma de la demanda, tampoco pidió la citación Cartelaría en tramite que venia desarrollando, para lograr traer al juicio al demandado y no habiendo por tanto, otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante, en el dispositivo de este fallo, se declará consumada La Perención Anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por LEONEL ALFONSO ROMERO OLIVAR, en contra de JOSE FERMIN ALCALA TORTOLERO.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo la una y treinta (1:30 a.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario