REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2669-06
Consta de autos que la ciudadana ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.604.543, Abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.069, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil INVERSIONES GRECO, C.A. debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1975, Registrada bajo el No. 4, Tomo 8-A, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.985.232, y de este domicilio y estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 2.081.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 21 de Julio de 2006, ordenándose la Citación del demandado para que de contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación. El 02 de Agosto de 2006, se libraron los recaudos de citación al demandado y se le hizo entrega al Alguacil de dichos recaudos. Luego el 21 de Septiembre de 2006, el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios de la parte actora, para practicar la citación del demandado.
En fecha 03 de Octubre de 2006, la ciudadana ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil INVERSIONES GRECO, C.A, ya identificada y el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTILLO, ya identificado, de común acuerdo celebraron convenimiento, acordando el pago por parte del demandado a la empresa demandante, de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.697.000,00), pagaderos de la siguiente forma: el día 04 de Octubre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y el saldo que es la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 679.000,oo), el día viernes trece (13) de Octubre de 2006, en cheque a nombre de la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, quien estando presente en ese acto, acepto el ofrecimiento de pago, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar el referido convenimiento, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenio celebrado.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total del convenio. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por la parte demandante INVERSIONES GRECO, C.A. y la parte demandada: CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTILLO, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la nueve y diez minutos de la tarde (9.00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario