REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2698
Consta de autos que los ciudadanos PEDRO ANTONIO AGUIRRE DINIRO Y LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.814.974 y 2.890.589, de este domicilio, obrando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil LAVANDERIA AUTOMATICA, S.A. (L.A.S.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Julio de 1.979, bajo el No 39, Tomo 24-A, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO CAPO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil ROUS & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Julio de 2.000, bajo el No. 19, tomo 36-A, en la persona de su fiador solidario y principal pagador ciudadano ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.948.014 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 25 de Septiembre de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, las partes en fecha 11 de Octubre de 2006, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.
El Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Presidente, la abogada en ejercicio y de este domicilio BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.416 y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando suficientemente facultado el apoderado judicial de los demandados como consta del instrumento poderes acompañado, para transigir en la causa, así como también lo está el apoderado actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.- ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (23) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una (1:00. P.M.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario