REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5356-
MOTIVO: “INTIMACIÓN”
DEMANDANTE.: YAXIA MARLENY CHIRINOS DE PADRON
DEMANDADO: ANTONIO ALBORNOZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ALFREDO AMAYA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 51.624.-
En fecha Doce de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana YAXIA MARLENY CHIRINOS DE PADRON, mayor de edad, Venezolana, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad número V-7.869.397 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 51.624, demanda al ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V-7.969.533 y domiciliado en ésta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; Por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) CAPITULO I. En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2005, me fue librada una letra de cambio, signada con la nomenclatura 1/1 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) con fecha de vencimiento el día dos (029 de noviembre 2005, y la cual fue aceptada para pagar en la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por el ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, constituyéndose de esa manera el deudor y principal pagador de la asumida en el titulo cambiario para ser pagado en esta Ciudad de Cabimas con un valor convenido, que en un folio útil reproduzco en este acto, marcado con la nomenclatura 1/1.- CAPITULO II.- Por cuanto se a vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento cambiario consignado, sin que l obligado lo hubiese hecho y por cuanto ha resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago, es que acudo en este acto a demandar , como en efecto demando por Intimación establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Vigente al ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, antes identificado, para que convenga en pagar, o sea condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERA: ….” La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000)…omisis…SEGUNDO: ….” Los intereses DEL CINCO (5%) …..omisis…….TERCERO: …. Los honorarios profesionales del presente juicio…. CAPITULO III…. Igualmente solicito que una vez que se le haya dado entrada a la presente demanda, se me expida copia certificada del instrumento cambio….omisis para que se libren los recaudos de citación.- En fecha veinticuatro (249 de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandante, otorgo poder Apud-Acta al abogado ALFREDO AMAYA.- En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) el apoderado judicial de la parte demandante consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación.-En la misma fecha el tribunal ordeno se libraran los recaudos de Intimación.- En fecha trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis (2006) se dio por intimado la parte demandada, ciudadano ANTONIO ALBORNOZ.- En fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis (2006) el tribunal agrego la boleta de intimación.-
Analizado y estudiado como ha sido el presente proceso, este sentenciador encuentra que se demanda el Cumplimiento de una Obligación fundamentada en documento privado para el pago de una cantidad dinero liquida y exigible cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele a la misma curso mediante el Procedimiento especial de Intimación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres por auto de fecha Dieciséis de Mayo del 2006, donde se decidió el Decreto de Intimación correspondiente para que el demandado o intimado pague al actor la cantidad de dinero demandada, más los intereses moratorios, honorarios profesionales y costas y gastos del proceso o en su defecto realizara su oposición al decreto intimatorio. También consta en acta la intimación realizada o practicada al ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, en fecha trece de Junio del año 2006, garantizándole de esta manera el Derecho Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, esto es se le puso en conocimiento de la acción intentada en su contra para que acudieran al llamado a ejercer, su derecho o defensa pertinente, cosa que en ningún momento realizo el intimado, demostrando una actitud de rebeldía, calificándolo entonces como uno intimado Contumaz, al no asistir , primero, para hacer oposición al decreto intimatorio dictado por este tribunal en la fecha ya señalada y en segundo lugar , no dar contestación a la intimación o demanda planteada en su contra y tercero y último lugar, al no producir, promover y evacuar prueba alguna que le favoreciera o que desvirtuara los hechos narrados en el libelo de la demanda. Esta conducta asumida por los intimados ha hecho entonces, que el decreto intimatorio tanta veces señalado quede definitivamente firme, trayendo como consecuencia la procedencia la Ejecución Forzosa de dicho Decreto; En concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece la CONFESIÓN FICTA, la cual crea una presunción IURIS TANTUM, en el sentido de que el demandado acepta todos los hechos narrados en la demanda, haciendo prosperar en su favor la misma.
Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se ratifica el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 16 de mayo del 2006, donde se condena al ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, a cancelar a la actora YAXIA MARLENY CHIRINOS DE PADRON, identificados plenamente en acta, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 5.363.013,00) suma que comprende: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00); que es el instrumento objeto de la presente demanda; CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) por concepto de Intereses Moratorios; UN MILLON TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.032.602,00) por concepto de Honorarios profesionales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200..000,00) por concepto de Costas y Gastos calculados prudencialmente por el tribunal procediéndose en consecuencia a la ejecución forzosa de dicho decreto.- Declarando en consecuencia la procedencia en derecho o con lugar la presente demanda tramitada mediante el procedimiento de Intimación.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo once de la mañana0000, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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