REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5378.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”
DEMANDANTE: ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER
DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL RS
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JOSE GALLO y JOSE URIBE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 40.820 y 38.298 respectivamente.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda, admitido por este Juzgado en fecha Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006), donde los ciudadanos JOSE GALLO SOLAZAR y JOSE URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.726.113 y V-7.740.745, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.820 y 38.298 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.803.079 y del mismo domicilio) demandan a COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL RS, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, el tribunal observa que es incompetente para seguir conociendo de esta causa por razón del Territorio. En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión del expediente en el estado en que se encuentra actualmente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.

La misma fecha siendo la doce Meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-