En la misma fecha de hoy, cinco de octubre del año dos mil seis, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Angel Ricardo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 3.465.576, en contra del ciudadano Humberto José Cepeda, titular de la cédula de identidad No. 7.685.184, en su carácter de patrono del demandante de autos, para lo cual fue exhortado este Tribunal, según Mandamiento de Ejecución, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio Alfonso José Chacin Chourio, inscrito en El Inpreabogado bajo el No. 34.959, en un fundo agropecuario denominado El Barroso, ubicado en la vía 104-Barranquitas, en inmediaciones del caserío Saltanejo, en jurisdicción de la parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Levy Jesús Carmona Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.937.963, domiciliado en la población de Barranquitas de este municipio, quien dijo ser el administrador y encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. El Tribunal deja constancia que el referido fundo corresponde al señalado por el Juzgado de la Causa en el Mandamiento de Ejecución, como bien sobre el cual recae la presente medida de embargo. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Nuñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que se hace esta designación de manera provisional y por estricta necesidad de la medida, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado, el fundo donde se encuentra constituido el Tribunal, esto es el fundo agropecuario denominado El Barroso, cuyos datos de identificación están suficientemente descritos en el mandamiento de ejecución y del cual consigno en este acto copia fotostática de su documento de propiedad en cuatro (04) folios, en el que además de describirse el mismo, se constata la propiedad que sobre él tiene el demandado Humberto José Cepeda; tal señalamiento de dicho fundo lo hago como un todo, con todos sus elementos fundiarios que se encuentran en el mismo, en base al principio de la indivisibilidad fundiaria, que propende a la conservación íntegra, sin desmembramiento de este tipo de inmuebles, tales como un tractos que se encuentra en el patio de este fundo, un tanque de fumigar con el que está equipado, una carreta, una rastra de dieciséis discos, un rolo y una masa de ganado que se encuentra en los corrales del fundo. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar la copia simple consignada, constante de cuatro (4) folios útiles, y en segundo lugar, con la asistencia del perito avaluador pasa a determinar los bienes señalados de la forma siguiente: PRIMERO: el inmueble donde se está constituido lo es un fundo agropecuario denominado El Barroso, el cual se encuentra asentado sobre una faja de terreno con una cabida o extensión de 178,17 Has., de la ubicación ya referida, alinderado de la forma siguiente : Norte, hacienda La Gota de Oro; Sur, fundo El Corozo; Este, hacienda La Gota de Oro; y Oeste, fundo La Barboza e inmediaciones del caserío Saltanejo, completamente cercado de alambres con púas y estantillos de madera, con todas pertenencias y adherencias, incluyendo una casa vivienda para el personal obrero, un pozo artesiano, una vaquera, una lechera, y demás instalaciones propias de este tipo de fundo, un galpón para maquinaria. SEGUNDO: una maquinaria tipo tractor marca Ford, No. 7610, doble transmisión, serial del motor *VT008159*, color azul y blanco, cauchos y rines en buen estado, con un tanque para fumigar con estructura de hierro de color amarillo, sin serial visible. TERCERO: una carreta de hierro, de color azul, con dos cauchos y rines, de los cuales uno se encuentra en mal estado. CUARTO: una rastra de hierro, de 16 discos. QUINTO: un rolo de ocho cuchillas. En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Solicito del Tribunal dejar sin efecto el señalamiento que hice sobre la masa de ganado, en virtud de que el notificado me ha expuesto, que la masa de ganado le pertenece a él, exhibiéndome las respectivas guías de movilización, que a mi apreciación constituyen pruebas de dicha propiedad; y en base al mismo principio de indivisibilidad del fundo y para no sacar dicho masa de ganado, solicito respetuosamente del Tribunal que sin perjuicio de la designación del depositario hecha, deje el fundo sobre el cual pido ejecutar la medida bajo la guarda del notificado Levy Carmona, previamente identificado, autorizando expresamente al Tribunal para que así proceda, osea, conviniendo en ello. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición y siendo que la masa de ganado señalado se excluyó de los bienes sobre los cuales recae la presente medida, pasa a justificar, con la asistencia del perito avaluador, los otros bienes señalados, de la siguiente manera: Primero, el fundo agropecuario, es decir, el inmueble propiamente dicho, en la cantidad de Bs. 89.085.000, oo; Segundo, la maquinaria tipo tractor en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo; Tercero, la carreta en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; Cuarto, la rastra en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; y Quinto, el rolo, en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo. Todo lo anterior, entendido el fundo agropecuario señalado como una única unidad de producción, alcanza la cantidad de CIENTO TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 103.085.000, oo). En consecuencia, este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble, anteriormente señalado, descrito, alinderado, identificado y avaluado, hasta por la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 83.748.836,14), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia, dejando constancia que por expresa solicitud de la parte ejecutante, el notificado Levy Jesús Carmona Urdaneta seguirá ejerciendo sus funciones dentro del fundo. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participando lo conducente. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
El Notificado,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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