En la misma fecha de hoy, tres (03) de octubre del año dos mil seis, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil FERREINSA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la sociedad de Comercio PETROLAGO C.A., para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio JOHEL R. GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.406, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la empresa demandada PETROLAGO C.A., ubicado en el sector La Ensenada, carretera La Ensenada, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse EDINSON RAFAEL RODRIGUEZ OLIVARES, y se identificó con cédula de identidad No. 4.707.925, Licenciado en Administración, quién dijo ocupar el cargo de Administrador de la empresa donde se está constituido. En este estado, y luego de un compás de espera solicitado por las partes, presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “En virtud de que el notificado, ciudadano EDINSON RAFAEL RODRIGUEZ OLIVARES, ya identificado, en nombre de la empresa demandada me hace un pago para mi representada, por la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.500.000,oo), mediante cheque librado contra la cuenta corriente 0116-0101-43-0004059719, establecida en el Banco Occidental de Descuento (oficina principal) signado con el N° 12000470, de fecha 03 de octubre de 2006, que comprenden el monto demandado, intereses y costas procesales, el cual acepto en este acto, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva para lo cual fue comisionado, regrese a su sede y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Asimismo, solicito al Tribunal, que para los fines probatorios pertinentes, agregue a estas actuaciones copia fotostática del cheque que es el instrumento de pago señalado anteriormente. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Igualmente se ordena agregar a estas actuaciones copia fotostática de cheque referido, constante de un (01) folio útil. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,

El Notificado – Administrador de la Empresa Petrolago C.A.,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda