la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana YRIS DEL CARMEN MÉNDEZ UZCATEGUI, en contra de SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, expediente N° 15.197, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Ricardo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.139, y su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio HIROHITO A. NAVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, según consta en actas, en un inmueble donde funciona SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, ubicada en la calle 14 y Av. 11 del sector El Topito, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ROSA EMILIA ORTEGA GÓMEZ, y se identificó con cédula de identidad No. 15.750.648, Licenciado en Contaduría Pública, quién dijo ocupar el cargo de Administradora de la institución donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que se hace esta designación de manera provisional y por estricta necesidad de la medida, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal, un compás de espera de aproximadamente una hora, a los efectos de que se apersone la representación judicial de la parte ejecutada, que según me ha manifestado la notificada, se dirige en estos momentos a esta sede. Es todo”.- El tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y se concede el lapso de espera solicitado. Transcurrido como fue el lapso de espera referido, presente el Abogado en ejercicio Joanders Hernández Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 10.088.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.872, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, expuso: “Me doy por notificado en esta instancia y grado del proceso del presente mandamiento de ejecución forzosa que tiene intentada la ciudadana Yris Méndez, en nombre de mi representada SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, representación esta que consta en el instrumento poder que se encuentra agregada en las actas procesales del expediente N° 15.197 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ya que hasta la fecha mi representada no tenia conocimiento de la presente ejecución, ni la ejecución voluntaria. En tal sentido tomando en consideración la presencia del Juzgado Ejecutor de Medidas y la presente medida de ejecución hasta la cantidad de Bs. 24.801.314,80, y el reenganche de la ciudadana Yris Méndez, en nombre de mi representada y con la finalidad de evitar mayores percances en la ejecución a esta institución que alberga niños en condición de abandono y que el presente embargo de bienes acarrearía sin lugar a dudas la paralización de las actividades en perjuicio de los niños y adolescentes que albergamos le ofrecemos a la parte actora el presente convenimiento de pago para evitar el embargo ejecutivo. En tal sentido tenemos que ofrecemos cancelar el monto condenado en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: 1) Un pago por la cantidad de Bs. 4.133.552,30, a ser cancelados el día lunes 20 de noviembre del año en curso; 2) Un pago por la cantidad de Bs. 8.267.104,60, a ser cancelado el día jueves 14 de diciembre del año en curso; 3) Un pago por la cantidad de Bs. 4.133.552,30, a ser cancelado el día lunes 15 de enero del año dos mil siete; 4) Un pago por la cantidad de Bs. 4.133.552,30, a ser cancelado el día jueves 15 de febrero del año dos mil siete; y 5) Un último pago por la cantidad de Bs. 4.133.552,30, a ser cancelado el día jueves 15 de marzo del año dos mil siete, estos pagos serán consignados por diligencia ante el Tribunal de la Causa en las fechas antes identificadas. De igual forma a los efectos de cubrir los costos del traslado y honorarios profesionales del actor la empresa ofrece en este acto cancelarle al Abogado Ricardo Moreno la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, los cuales son extensivos a los Abogados que asumieron la representación de la ciudadana Yris Méndez. En el mismo orden de ideas en nombre de mi representada y acatando el fallo de merito reenganchamos a la ciudadana Yris Méndez a sus labores habituales de trabajo. Le solicitamos a la parte actora y a este Juzgado acepten la oferta aquí antes descrita y en consecuencia se suspenda la presente ejecución. Es todo”.- En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada en el presente acto la parte actora con su representación judicial reconoce la cualidad con la cual actúa el Abogado Joanders Hernández V., por cuanto consta en el expediente de la causa es decir con nomenclatura 15.197 del Tribunal de la Causa, que es su apoderado judicial. Asimismo, con la finalidad de que la presente causa termine su curso procesal en este acto acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, quedando entendido entre las partes ya que el mismo refiere un cumplimiento en pagos sucesivos, que la falta de pago de una mensualidad de las señaladas con los montos establecidos por la patronal dará derecho a la parte actora en considerar el presente convenio como de plazo vencido y solicitar el cumplimiento de pago de la totalidad del monto establecido por el Tribunal de la Causa. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida en virtud de los términos expuestos habida cuenta de que consta en actas el acuerdo entre la parte demandante y demandada. Finalmente visto el acatamiento de la parte demandada del reenganche a mis labores habituales de trabajo, en este mismo acto libre de coacción y de apremio, presento mi renuncia voluntaria quedando entendido que la representación judicial de la parte demandada procederá con mis apoderados judiciales ya indicados, a resolver las prerrogativas y conceptos laborales que me correspondan por mi relación de trabajo con la institución SOS Aldeas Infantiles Venezuela a través del calculo de las prestaciones sociales correspondientes. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Igualmente se deja sin efecto las funciones del Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y sus Apoderados Judiciales,

La Notificada – Administrador de la Demandada,

El Apoderado Judicial de la parte Demandada,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda