En la misma fecha de hoy, diez de octubre del año dos mil seis, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tiene incoado la ciudadana Yelitza del Valle Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 11.721.347, en contra del ciudadano Aldrid Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No.10.677.509, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía de la demandante ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Augusto Morales Rincón, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.169, en el inmueble ubicado en la Av. Sucre, entre calles 5 y 6, casa sin número, de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Dicho inmueble lo constituye una casa de habitación familiar, y a la vez un establecimiento denominado “Taller Mecánico El Feo”. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Evangelista Segundo García Boscán, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada No. 3.274.843, quien dijo ser propietario del inmueble donde se está constituido así como del taller mecánico referido. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adalberto José Buelvas Espitia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.102.792, domiciliado y residenciado en la Av. Sucre, entre calles 13 y 14, de la referida población de San José de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos con que fue designado, por lo que el Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente la demandante ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo como bien a embargar el vehículo propiedad del demandando, identificado con las siguientes características: un rústico Jeep, color verde que se encuentra en este lugar para reparación. A los efectos de probar que el mismo pertenece al demandado consigno en este acto para que forme parte de la presente acta, copia fotostática del documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, anotado bajo el No. 3, tomo 20, de fecha 04 de diciembre de 2003, asimismo, por cuanto el vehículo en reparación se encuentra parcialmente desarmado, señalado para ser embargado igualmente la totalidad de los accesorios y piezas mecánicas que le pertenecen las cuales serán previamente identificadas por el mecánico y el perito avaluador. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar la copia simple, con la asistencia del Perito Avaluador, se deja constancia que efectivamente el vehículo señalado se encuentra en el lugar donde se está constituido, y es de las siguientes características: clase Rústico, tipo Pick – Up, marca Jeep, modelo año 1992, modelo vehículo Comanche, color verde, serial de carrocería 8YFFJ26VXNV074269, serial del motor 6Cil, placa 380-XGP, el cual se encuentra parcialmente desarmado, con las siguientes piezas mecánicas que le pertenecen, y que se encuentran sin instalar, las cuales son: el motor con todos sus componentes; el hidropático, transfer, y accesorios de carrocería como parabrisas, capot y guarda fangos delanteros. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el bien señalado en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.00084, oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo) y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante y su Abogado Asistente,
El Notificado,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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