En horas de Despacho del día de hoy LUNES NUEVE (09) de Octubre de 2006, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA-AMERICA, C.A. contra las Ciudadanas ANA EDUVIGES OMAÑA DE GUILLEN, ROSA JACKELINE GUILLEN OMAÑA e INGRID COROMOTO GUILLEN DE PARRA y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALONSO ARTURO GUILLEN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 11, ubicado en el edificio Plaza, situado en la calle 78 con Av. 3H, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del mismo, en consecuencia se procedió a notificar a YOLANDA VERGARA DE VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.357.630 quién manifestó ser el conserje del Edificio, manifestando igualmente que no posee llaves del referido inmueble por lo que este Tribunal lo impuso del motivo de la presencia del Tribunal y requirió los servicios de un cerrajero a fin de llevar a efecto la apertura del inmueble objeto de esta medida y quién quedó identificado como JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.281.704 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso. “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble y una vez en el interior del inmueble este Tribunal deja constancia que dicho apartamento se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente y la apertura del inmueble proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley al Perito y a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, Abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.557.878 de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designado? Contestó: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 11, ubicado en el edificio Plaza ROMAN, situado en la calle 78 con Av. 3H, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle 78 (Dr. Portillo); SUR, inmueble que es o fue de CARLOS ARAUJO HERRERA; ESTE, Inmueble que es o fue de MARCELINO PULGAR Y OESTE, Avenida 3H. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, cocina, Tres habitaciones, dos salas sanitarias y está caracterizado por: pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA –SEC. JUDICIAL



EL CERRAJERO
LA SECRETARIA: