En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CINCO (05) de Octubre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ENZO STIRPE en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DAKA, C.A. contra la Compañía Anónima “A.A. TORINO, C.A. representada por su presidente, ciudadana GLEIXI COROMOTO AZUAJE DE FRACINO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado ENZO STIRPE, específicamente en un local donde funciona la Compañía Anónima “A.A. TORINO, C.A., Ubicado en la calle N° 96, sector La Pastora, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MILEYDIS DEL CARMEN AZUAJE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.004.285 con el carácter de Vice-Presidente de la Compañía Anónima “A.A. TORINO, C.A. y quién una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado RICARDO OCANDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.531, expuso: “En nombre de mi representada nos damos por citados, notificados y emplazados de la presente causa, reconocemos el derecho que tiene la demandante de cobrar cierta cantidad de dinero y por vía transaccional y a los efectos de suspender la medida de embargo preventiva que este Tribunal ejecutor acude a ejecutar y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, no quedando a deber nada ni por ningún otro concepto, ofrezco a los demandante COMERCIALIZADORA DAKA, C.A., la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.250.000,oo) en dinero efectivo, cancelando así el capital adeudado, las costas y los honorarios profesionales no quedando nada a deber por el cheque el cual es fundamento del presente procedimiento”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representada la cantidad de dinero en efectivo ofrecida en pago por la presente demanda a través de esta vía transaccional, solicito al Tribunal comisionado suspenda los efectos de la medida de embargo y lo remita al Tribunal de la causa para su correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente medida la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO:
ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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