En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ DE LUJANO contra NELSON JOSE LUJANO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NELSON JOSE LUJANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.717.712 como Trabajador al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON JOSE LUJANO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL Y UTILIDADES PARA EL PRESENTE AÑO 2006 QUE DEVENGUE EL DEMANDADO, las cuales deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP. 32.749. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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