En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES CUATRO DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS 12:50 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue ADRIANA CAROLINA contra NELSON LUIS TORRES MUÑEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Alcaldía del Municipio Maracaibo, se procedió a notificar a MARIA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.772.224 con el carácter de ANALISTA LEGAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NELSON LUIS TORRES MUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.801.943 como trabajador al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. Departamento de Desarrollo Social, Nomina de IMDEPREC y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON LUIS TORRES MUÑEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Alcaldía.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SALARIO, BONOS, PRIMAS, FIDEICOMISO, VACACIONES, UTILIDADES, PRESTAMOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDA PERCIBIR EL DEMANDADO. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 41.421. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA