En horas de despacho del día hoy LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3234-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue DAISY GONZALEZ contra EDGAR FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.854.484 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en la sede de la caja de ahorros de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a RAFAEL BOTTARO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.187.798, con el carácter de TESORERO GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDGAR FRANCHI como Docente al servicio de la Universidad del Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDGAR FRANCHI, parte demandada, es Miembro de esta Caja de Ahorros.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Caja de Ahorros de la Universidad del Zulia.-CUARTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los Haberes que le pueda corresponder al demandado como Miembro de la Caja de Ahorros de la Universidad del Zulia Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8756. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA :