En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA (30) de Octubre de dos mil seis, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLASTICOS DEL ZULIA, C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOPGISTICA, C.A. (SOL, CA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por lo s Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados OSCAR RUIZ Y DENNIS CARDOZO, Inpreabogado Nos. 39.414 y 25.308, respectivamente, específicamente en un local donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOPGISTICA, C.A. (SOL,CA), ubicado en un galpón signado bajo el N° 4, ubicado en la calle 146, Número 62-190, Primera etapa de la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano RICHARD DANIEL HERNANDEZ HOYER, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.760.157 con el carácter de SUPERVISOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA, C.A. (SOL, CA) y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y proceda a designar como Secuestratario Judicial, en su carácter de Presidente de la Empresa demandante al ciudadano WILLIAM STEPHEN LIMA MORILLO”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y WILLIAM STEPHEN LIMA MORILLO titular de la Cédula de Identidad Número V-10.411.170, este último en su carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES PLASTICOS DEL ZULIA, C.A., parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadanos EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ Y WILLIAM STEPHEN LIMA MORILLO ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designado? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble conformado por un galpón signado bajo el N° 4, ubicado en la calle 146, Número 62-190, Primera etapa de la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Vía de circulación interna; SUR, Galpón N° 3 ocupado por CRISTAL MARACAIBO; ESTE, Vía de circulación interna y OESTE, Vía de circulación interna. Dicho inmueble consta de un ambiente y siete cubiculos para oficinas, divididos en dos plantas y está caracterizado por pisos de cemento rústico, techos de zinc sobre estructura metálica y tabelones con vigas doble T, paredes de bloques en obra limpia, ventanas de bloques de romanilla, de madera y vidrio y aluminio y vidrio, puertas de madera, escaleras de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil al Secuestratario Judicial designado, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida.Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES EL SECUESTRATARIO
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA :
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