En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Octubre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SORLEY TERESITA COLMENARES URDANETA contra JORGE GASTON LEON HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GERARDO VIRLA, específicamente en un apartamento signado bajo el Nº PBA, Ubicado en la planta baja del edificio Villa del Sur I, residencias Villa Delicias, situando en la calle 52, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano JORGE GASTON LEON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.773.513 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, expuso: “A los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la asistencia antes mencionada, convengo en todos los hechos y pretensiones libelados por el demandante por ser ciertos tanto los hechos como el derecho, asimismo solicito me sea concedido un plazo de Treinta (30) días continuos a partir del día cuatro (4) de octubre del presente año para la entrega del inmueble”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado y ambas partes, visto el convenimiento realizado, solicitamos a este Tribunal la suspensión de la presente medida por el lapso acordado para la entrega del inmueble en cuestión. Asimismo la parte demandada acuerda pagar los honorarios y costas causados en el proceso y por último al Juez comitente la homologación del convenimiento”. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO:
ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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