En horas de despacho del día hoy VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3209-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue GISELA JOSEFINA CAMACHO contra RICAURTE ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.432.256 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PIN POLLO (PURO POLLO), se procedió a notificar a BERNARDA COELLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.755.521, con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICAURTE ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ como trabajador al servicio de PIN POLLO (PURO POLLO), expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICAURTE ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, parte demandada, es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PIN POLLO (PURO POLLO).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el demandado como Trabajador al servicio de PÍN POLLO (PURO PÓLLO).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana GISELA JOSEFINA CAMACHO C.I. N° V-9.520.523 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 8430 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :