En horas de despacho del día hoy LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3224-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue EULENIS DEL VALLE MEDIDA HURTADO contra ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.694.466 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740, con el carácter de DIRECTORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ANTUNEZ como Funcionario al servicio de la Policía del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ANTUNEZ, parte demandada, es Funcionario Policial al Servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Gobernación.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket que devenga el demandado como Policía al servicio de la Gobernación del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bonos, Bonos de Transferencia, Vacaciones, Utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las Prestaciones Sociales Anuales o totales, Caja de Ahorros, retroactivos, Fideicomiso, antigüedad o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana EULENIS DEL VALLE MEDIDA HURTADO C.I. N° V-13.480.840 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 9102 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :