En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOS (02) de Octubre de dos mil seis, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Sigue OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI contra ALFREDO SEGUNDO RINCON ALBORNOZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, específicamente en un inmueble signado bajo el Nº 148A-57, Ubicado en la calle Nº 56 del Barrio Sur América, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al Ciudadano EDUARDO RAFAEL ESCOBAR MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.951.048 quién era la persona que se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo un vehículo que se encuentra en el interior de este inmueble el cual es propiedad del demandado según documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha Dos (02) de Septiembre de 1.996, anotada bajo el N° 15, Tomo N° 84 de los Libros respectivos y del cual consigno copia; en consecuencia designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase de un vehículo marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, Tipo Furgón, Color Azul, Año 1982, Serial de Carrocería AJF3CB49902, Placas 069VAB. Dicho vehículo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, tapicería en regular estado, cinco (5) cauchos en uso en regulares condiciones, le falta el motor, la caja, el radiador, un caucho de la parte trasera derecha, tiene un orificio en la puerta del acompañante. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la documentación presentada y consignada por la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo vehículo que aparece identificado en la documentación presentada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.932.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el vehículo objeto de esta medida y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR-DEP
JUDICIAL


LA SECRETARIA: