En horas de despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Octubre de dos mil Seis, siendo las TRES DE LA TARDE 03:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la Ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO LARREAL contra el Ciudadano EDWIE JOSE CHACIN GUTIERREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: C-31, Año 1983, Tipo Gabinete, Color: Amarillo, Serial del Motor CCT33DV208832, Serial de Carrocería TDV209932, Clase Vehículo Especial, Uso Carga y signado bajo el número de placas 959-VBV. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 11 de Octubre de dos mil Seis, según oficio signado bajo el número 476-06, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo puesto a la orden de este Tribunal por el Departamento Policial Carrasquero sin encontrarse presente la parte demandada. Seguidamente y a los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca Chevrolet, Modelo: C-31, Año 1983, Tipo Gabinete, Color: Amarillo, Serial del Motor CCT33DV208832, Serial de Carrocería TDV209932, Clase Vehículo Especial, Uso Carga y signado bajo el número de placas 959-VBV. El vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería, Tapicería en todo en buenas condiciones, motor bueno, tiene aire acondicionado, Seis (06) cauchos en usos en Buenas condiciones, dos copas en los rines, no tiene radio ni reproductor. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
EL PERITO AVALUADOR- DEPOSITARIO JUDICIAL:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA :