En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Octubre de dos mil seis, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACION Sigue REINALDO ANTONIO FUANMEYOR LUJAN contra JOSE FRANCISCO VERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HUGO RODRIGUEZ VERA, específicamente en un inmueble signado bajo el Número 63A-26, ubicada en la avenida 63B con calle 99S de la Urbanización Universo Residencial Altos de la Vanega, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Abogado WILLIAN JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.629.310 e Inpreabogado N° 29.316, quién manifestó ser el Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE FRANCISCO VERA, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Asimismo este Tribunal deja constancia que debido a la conmoción Social presentada en el frente del inmueble, fue requerida la presencia de la Policía Regional del Estado Zulia, haciendo acto de presencia una comisión de dicha policía perteneciente al Departamento Policial de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante al mando del Oficial Técnico Primero AMERICO LUBO, Credencial N° 0702, Supervisor de la Parroquia Mencionada. Asimismo se solicitó la presencia de la Brigada Especial de la Policía Regional quién no hizo acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. En este Estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la conmoción Social planteada frente al inmueble donde se debe ejecutar la medida de Secuestro por personas que manifestaron ser miembros de la comunidad donde se encuentra ubicado el inmueble y con la finalidad de resguardar la integridad física de los miembros del Tribunal y del mío propio, solicito al Tribunal, por los momentos, suspenda la ejecución hasta tanto solicite una nueva oportunidad, previa notificación a la fuerza pública para que de esta manera el Tribunal pueda cumplir con la comisión que le fue conferida por el Juzgado de la causa”. Vista la exposición, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado hasta una nueva solicitud para llevar a efecto la medida, absteniéndose igualmente de remitir la presente comisión. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
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