En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006, siendo LAS 9:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue NEGDA RAQUEL RINCON MEDINA contra NORBERTO VALBUENA DELGADO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. ZULIA, se procedió a notificar a YASMIN PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.265.320 con el carácter de ANALISTA PEESONAL VI y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NORBERTO VALBUENA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.510.792 como Trabajador Jubilado del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. ZULIA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NORBERTO VALBUENA DELGADO, parte demandada es trabajador Jubilado del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. ZULIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Jubilación, Fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidades y/o Bonificación de fin de año, Prestaciones Sociales, Cesta Ticket Alimentación, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que perciba el demandado por el cargo de Patrón II (Jubilado) de Transporte Naval del Remolcador R-19 en INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. ZULIA. Dejando constancia que dichas cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 44.647. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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