En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Octubre de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue LA EMPRESA GIGEMA, C.A. contra la Ciudadana LEGIA MARIA GUTIERREZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE BERMUDEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 1-C, ubicado en el Primer piso del Edificio LATINA, situado en la AV. 15, entre calles 92 y 93, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana LEGIA MARIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.151.647 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 1-C, ubicado en el Primer piso del Edificio LATINA, situado en la AV. 15, entre calles 92 y 93, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Apartamento 1B y pasillo de circulación; SUR, fachada Sur del Edificio; ESTE, fachada Este del Edificio y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Dos habitaciones con closet y una sala sanitaria y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil al Secuestratario Judicial designado, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO Y SEC. JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA :