En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECISEIS (16) de Octubre de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIANA DE PLASTICOS, C.A. (ZUPLA, C.A.) contra LA EMPRESA CAMCO DE VENEZUELA, S.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, Inpreabogado Nº 22.872, específicamente en un local donde funciona la empresa MANUFACTURAS CAMCO DE VENEZUELA, S.A. Ubicada en la calle Nº 147, con avenida 69, Numero 61-32 de la Zona Industrial de Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana IBELISE HERNANDEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.605.414, con el carácter de Apoderada Judicial de SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., tercero interviniente, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha TRECE (13) de Septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 40, Tomo Nº 190 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de TRES (3) folios útiles y presentando el original a efectun videndi y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “A fin de dar por terminado el presente procedimiento y de evitar la ejecución de la medida de Secuestro sobre el inmueble en cuestión dictada por el Juzgado octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los graves perjuicios económicos que le ocasiona a la empresa Manufacturas Camco de Venezuela S.A. y a sus trabajadores esta empresa ofrece a la parte actora el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Enero de 2006 hasta Febrero 2007 por un monto de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 3000) mensuales los cuales a la tasa de 2150 Bolívares por dólar equivale a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.450.000,oo). A partir del mes de MARZO 2007 un aumento de dicho canon a la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 4000) pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha. Igualmente ofrece pagar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo) por Honorarios Profesionales al abogado de la parte actora JORGE MACHIN y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) al perito que acompaña al tribunal ejecutor ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ. titular de la cedula de identidad N° V- 3.263.996, por otra parte, los cánones de arrendamiento pagados desde Enero 2006 hasta la presente fecha a la ciudadana ANA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.046.043 no serán reclamados por la parte actora como crédito a sus favor sino que la parte notificada tendrá todo el derecho de reclamar a la ciudadana antes nombrada la devolución de los mismos, por lo tanto la parte actora no procederá a la recepción de estos aun cuando sean ofrecidos y depositados por la ciudadana ANA QUINTERO, renunciando a cualquier pretensión a reclamación sobre ellos. La fecha de entrega al propietario del inmueble en cuestión será el QUINCE (15) de Junio de 2007 totalmente desocupado. Ofreciendo en este acto dos (2) cheques, Uno: por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 63.081.000,oo) distinguido con el N° 53245, girado contra el Citibank correspondiente a los cánones de arrendamiento desde Enero 2006 hasta Octubre 2006 de acuerdo a los montos antes indicados (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) hechas las correspondientes retenciones por impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, asimismo otro cheque por un monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) correspondientes a DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo) por honorarios profesionales del abogado de la parte actora calculados con base al 20% del monto de cánones de arrendamiento correspondientes desde Enero 2006 hasta Octubre 2006 y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) como honorarios del perito antes identificado. El primer cheque será emitido a la orden de ZULIANA DE PLASTICOS, C.A. y el segundo cheque a nombre de JORGE MACHIN antes identificado”. En este estado presente el ciudadano EDGAR PEDRAJA CARLY, titular de la cedula de identidad N° V-4.527.855 en su condición de Vicepresidente de la empresa demandante ZULIANA DE PLASTICOS C.A. y debidamente asistido en este acto por el abogado JORGE MACHIN CACERES, antes identificado, expuso: “Vista la oferta realizada por el tercero interviniente, SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., en su condición de Poseedora, mi representada acepta dicha proposición en el entendido de que la misma no constituye en forma ni manera alguna una prorroga o renovación o celebración de un nuevo contrato de arrendamiento sino que constituye un modo amigable de solución de la litis para facilitar la terminación de las nuevas instalaciones y la mudanza de los equipos que aquí se encuentran ubicados y que el representante de la empresa oferente ha manifestado que ese lapso de tiempo, es decir, hasta el QUINCE (15) de Junio de 2007 es el tiempo que necesita como máximo para realizar la mudanza y trasladar los equipos, habida cuenta que mi representada ZULIANA DE PLASTICOS C.A. tiene urgencia de ocupar el inmueble para instalar en el mismo una maquinaria propia de su giro de comercio. Motivo por el cual la fijación del Quince (15) de Junio de 2007 es el lapso convenido por las partes para la entrega del inmueble totalmente desocupado no pudiendo alegarse en forma ni manera alguna el beneficio de la prorroga legal por cuanto el motivo que inspira a las partes y el consentimiento legítimamente manifestado ha sido dado en función de facilitar la entrega del inmueble y el acto de posesión del mismo no teniendo la intención de que la concesión de dicho plazo se considere como una prorroga del contrato de arrendamiento, renovación o celebración de un nuevo contrato. En segundo lugar, Mi representada renuncia en forma expresa a recibir cualquier pago o cantidad de dinero que le hubiera sido entregado o cancelado a la ciudadana a la ciudadana ANA QUINTERO antes identificada, motivo por el cual queda la empresa oferente en libertad de ejercer el recobro de las cantidades que a ellas le fueron pagadas desde Enero de 2006 hasta la presente fecha. Tercero, Mi representada conviene en que los cheques ofrecidos y descritos en esta acta le sean entregados el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2006 al Doctor JORGE MACHIN CACERES, antes identificado por ante este Tribunal Ejecutor. Cuarto, Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble totalmente desocupado el día QUINCE (15) de Junio de 2007, dará derecho a la demandante a pedir la puesta en ejecución del presente convenio transaccional, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciando de ante mano la parte oferente al lapso del cumplimiento voluntario que concede la Ley. Por ultimo, ambas partes piden al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo transaccional impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose del archivo del mismo hasta que se dé total cumplimiento a los términos del presente acuerdo. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:



EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDANTE Y EL APODERADO
JUDICIAL:


LA SECRETARIA: