En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIEZ (10) de Octubre de dos mil seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POSESORIA sigue la Ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ contra la Ciudadana LUZ MILA TREJO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ARISTIDES CUBILLAN, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 5, ubicado en la vereda 6, sector 4 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.756.035 con el carácter de parte querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 5, ubicado en la vereda 6, sector 4 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con inmueble N° 03; SUR, con inmueble N° 07; ESTE, con inmueble N° 06 de la vereda 04 y OESTE, pasillo de la vereda 06. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y una sala sanitaria y está caracterizado por pisos de granito, cemento pulido y cemento rústico, techos de platabanda y tabelones, paredes de bloques frisadas y pintadas y otras recubiertas de lajas, ventanas de aluminio y vidrio y ventanas de hiero y vidrio tipo romanilla, puertas de madera y de hierro con protección en las dos puertas principales, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.756.035, CON EL CARACTER DE PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
LA NOTIFICADA-QUERELLANTE :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE
EL PERITO :


LA SECRETARIA :