PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 09 de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:00 A. M., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Ejecución Forzosa, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana: INFRID SAFAR, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS JULIO OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22..223, a la siguiente dirección: avenida 4 Bella Vista, residencia Villa Carmen, específicamente donde funciona el Despacho del Alcalde, primera Autoridad Administrativa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ ROMERO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-1.824.620 y de este domicilio, según Resolución No. 2182, de fecha 26/05/06, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde, el cual este Tribunal tuvo a su vista.- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia del Tribunal comitente, en consecuencia se le ordena a la máxima autoridad Administrativa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que incluya el monto de la condena indexada, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.843.631,63), en el presupuesto del año próximo y siguiente o en el presupuesto vigente si existe provisión de fondo, así mismo se advierte que la demandada fue condenada en costa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no podrán exceder de lo establecido en el Artículo 63 de la Ley mencionada en concordancia en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades antes descritas deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Departamento de Control de consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o en su efecto al demandante de auto.- En este estado el notificado expuso: Estoy recibiendo la presente notificación para hacerlo llegar a la Oficina de Personal y de Presupuesto.- Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la gratuidad de la justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyo y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ