REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la EMPRESA SABEMPE, ubicada en la carretera vía a Perijá Kilómetro 18 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ELIZABETH OROMOTO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No V-12.693.569, en contra del ciudadano: MARCELINO CHIRINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.300.290, en relación de los niños: CHIRINO BERMUDEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ROSANA MORONTA, titular de la cédula de identidad No.V—15.053.209, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA DE OPERACIONES.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las Obligación alimentaría , tal como lo disponen los artículo 521 literal A, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demanda, quien se encuentra prestando sus servicios como Obrero en la empresa SABEMPE, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le corresponda al demandado de auto, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionados, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares que le corresponda el demandado de auto, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le corresponda al mencionado ciudadano antes identificado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E .- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana: ELIZABETH COROMOTO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.693.569, y la retenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero en la Empresa SABENPE y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m..-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3308-2006
Exped. No 8648