REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en el Edificio Rectorado, avenida 16 A (Guajira), con calle 76 de esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.525, en contra del ciudadano: NAYITT ENRIQUE LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.330.580.- Presente el (la) ciudadano (a): LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal, por solicitud e indicación del Ejecutante procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de LAS PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al ciudadano: NAYITT ENRIQUE LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.6.330.580, en su condición de profesor jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, desde el día 24 de Mayo de 1986, hasta el día 17 de Octubre de 1994, fecha ésta última, en la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al demandado de auto antes identificados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3278-2006
Exped. No 41.318
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del IPPLUZ, ubicada en la avenida 15 Delicias, de esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.525, en contra del ciudadano: NAYITT ENRIQUE LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.330.580.- Presente el (la) ciudadano (a): MELINA J. ARAUJO F., titular de la cédula de identidad No. V-7.611.086, quién se identifico con el carácter de: CONSULTOR JURIDICO (E). Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal, por solicitud e indicación del Ejecutante procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) LAS CANTIDADES DEPOSITADAS DE LA CAJA DE AHORRO que le pueda corresponder al ciudadano: NAYITT ENRIQUE LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.6.330.580, en su condición de profesor jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, desde el día 24 de Mayo de 1986, hasta el día 17 de Octubre de 1994, fecha ésta última, en la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS DE LA CAJA DE AHORRO que le pueda corresponder al demandado de auto antes identificados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:40 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3278-2006
Exped. No 41.318
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