.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 2:40 P.M. de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., ubicada en la zona Industrial de Maracaibo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: BIANCA MAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.117, contra del ciudadano: BEDILSO ENRIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.11.282.031, a favor de los niños JHORMAN ENRIQUE y BEANNY DEL MAR.- Presente el (la) ciudadano (a): ANNELYS GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 13.297.819, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa ordenó retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, quién labora como empleado en la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: BIANCA MAR VELASQUEZ, antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:50 p.m..-

LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y.
Comis. No. 3267-2006
Exped. No 09463